"...En atención a lo expuesto, este tribunal determina que la forma de cálculo de la base imponible establecida en el segundo y tercer párrafo del artículo 7 del Decreto 99-98 del Congreso de la República de Guatemala, viola los principios de que los impuestos deben estructurarse conforme a la equidad y justicia tributaria y atendiendo a la real capacidad de pago del contribuyente.
Tomando en cuenta el análisis precedente, este tribunal concluye que el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, resulta lesivo a los derechos constitucionales precitados, por lo que en el caso concreto es inconstitucional y por consiguiente inaplicable..."